A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carvajal Bonilla Oscar Fernando·Demandado Municipio De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se causa por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Ibagué, con el propósito de que se declare que entre las partes existió una relación laboral y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las acreencias laborales derivadas de la relación laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente reiterar lo dispuesto en Autos 492, 901 de 2021 y 2722 de 2023, para resolver con la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el Estado, con término inferior a un año.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Ibagué es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5636 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.